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Desde mi escaño

Postura controvertida

Postura controvertida

Los últimos casos de violencia de género acaecidos en España y que en muchas de las ocasiones añadían el agravante de que el agresor (o la agresora, porque no sólo se produce violencia del sexo masculino al femenino, aunque evidentemente a la recíproca existen menos hechos conocidos) había ingerido importantes dosis de alcohol o consumido drogas, ha provocado que se esté planteando una excepción en la ley para entender que quien cometa un delito de estas características y esté bajo los efectos de los estupefacientes o muestre síntomas de hallarse con un subidón etílico, lleve o no aparejado el resultado de muerte del cónyuge o de la pareja, esto sea un agravante de cara a la condena que se imponga a esa persona.

 

Por supuesto, ni que decir queda que comparto esa medida, pero entonces, señores expertos en legislación penal, ¿por qué no van más allá e incluyen en el mismo saco cualquier otro episodio de violencia en el que el agresor padezca, en el instante de cometer el crimen, las consecuencias de haberse pasado de la raya o haberse bebido hasta el agua de los floreros? Tengan en cuenta, por ejemplo, que quien conduzca bajo los efectos del alcohol o las drogas se expone a una sanción aun mayor que quien vaya con su coche por encima de los límites establecidos de velocidad. No sólo sancionarán económicamente a ese conductor por haber infringido el código de la circulación, sino que además se expone a pasar una temporada en la cárcel. Es decir, conducir borracho o drogado no es eximente o atenuante, sino que agrava la situación legal de ese ciudadano.

 

Por tanto, si aceptamos que una acción como ésa, ir al mando de un automóvil o de una motocicleta con unas copas de más, conlleva ese doble castigo, ¿por qué no puede ser así en todos los delitos en los que el autor haya cometido un crimen estando bajo la influencia de sustancias etílicas y estupefacientes? Lo que sería verdaderamente de locos es establecer penas en función de un delito sexual y sólo cuando éste venga del hombre hacia la mujer. No, la Justicia, Dios mediante, no es Ministerio de la Igualdad (más bien deberían haberle denominado de la Femineidad radical y tontuna) y no se pueden establecer categorías en función de la autoría sexual.

 

1 comentario

Máximo Medina -

La legislación vigente en España acerca de la violencia de género contradice en casos la existente en otros ámbitos de la sociedad. Lo que en un lado es eximente, en el otro es agravante y eso... no puede ni debe ser. Los legisladores (el Parlamento) tienen que ponerse de acuerdo en estos asuntos extremadamente graves para los que estén pendientes de estas acusaciones. Estaba demostrado, hasta ahora, que cuando una persona se encuentra intoxicada, ya sea por alcohol o drogas su capacidad de razonamiento caía de forma proporcional a lo que hubiera ingerido tanto en cantidad como en calidad de sustancia. Ahora se pretende opinar lo contrario. ¿No será que la mayoría de autores de violencia de género se encontraban borrachos o drogados? Si es eso, no cabe duda de que el perfil ha cambiado: cuando alguien pretenda agredir a su pareja, mejor borracho o drogado, que era un eximente. Ahora lo que se cuestiona es que si está en perfecto estado, la sanción sea menor. Y es que la Igualdad, consagrada en la Constitución, tiene estas absurdas cosas. Además, confundir la legislación sobre la conducción con la agresión doméstica es poco menos que un disparate. A un conductor se le sanciona por no ir en las mejores condiciones, a un agresor por lo que hace, no por el estado en el que se encuentre.