Postura controvertida
Los últimos casos de violencia de género acaecidos en España y que en muchas de las ocasiones añadían el agravante de que el agresor (o la agresora, porque no sólo se produce violencia del sexo masculino al femenino, aunque evidentemente a la recíproca existen menos hechos conocidos) había ingerido importantes dosis de alcohol o consumido drogas, ha provocado que se esté planteando una excepción en la ley para entender que quien cometa un delito de estas características y esté bajo los efectos de los estupefacientes o muestre síntomas de hallarse con un subidón etílico, lleve o no aparejado el resultado de muerte del cónyuge o de la pareja, esto sea un agravante de cara a la condena que se imponga a esa persona.
Por supuesto, ni que decir queda que comparto esa medida, pero entonces, señores expertos en legislación penal, ¿por qué no van más allá e incluyen en el mismo saco cualquier otro episodio de violencia en el que el agresor padezca, en el instante de cometer el crimen, las consecuencias de haberse pasado de la raya o haberse bebido hasta el agua de los floreros? Tengan en cuenta, por ejemplo, que quien conduzca bajo los efectos del alcohol o las drogas se expone a una sanción aun mayor que quien vaya con su coche por encima de los límites establecidos de velocidad. No sólo sancionarán económicamente a ese conductor por haber infringido el código de la circulación, sino que además se expone a pasar una temporada en la cárcel. Es decir, conducir borracho o drogado no es eximente o atenuante, sino que agrava la situación legal de ese ciudadano.
Por tanto, si aceptamos que una acción como ésa, ir al mando de un automóvil o de una motocicleta con unas copas de más, conlleva ese doble castigo, ¿por qué no puede ser así en todos los delitos en los que el autor haya cometido un crimen estando bajo la influencia de sustancias etílicas y estupefacientes? Lo que sería verdaderamente de locos es establecer penas en función de un delito sexual y sólo cuando éste venga del hombre hacia la mujer. No, la Justicia, Dios mediante, no es Ministerio de la Igualdad (más bien deberían haberle denominado de la Femineidad radical y tontuna) y no se pueden establecer categorías en función de la autoría sexual.
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Máximo Medina -